Art. 12
Requisitos aplicables a los mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores
En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 12
Requisitos aplicables a los mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores
Los procedimientos de ensayo y requisitos de rendimiento aplicables a los mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores, objeto del anexo II (parte B7) del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y se verificarán con arreglo a los requisitos estipulados en el anexo VIII del presente Reglamento.
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