Art. 14
Requisitos aplicables a la visibilidad trasera
En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 14
Requisitos aplicables a la visibilidad trasera
Los procedimientos de ensayo y mediciones para comprobar los requisitos aplicables a la visibilidad trasera, objeto del anexo II (parte B9) del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y se verificarán con arreglo a los requisitos estipulados en el anexo X del presente Reglamento.
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