Art. 11
Requisitos aplicables a los cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y sistemas de desescarchado y desempañado
En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 11
Requisitos aplicables a los cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y sistemas de desescarchado y desempañado
Los procedimientos de ensayo y requisitos de rendimiento aplicables a los cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y sistemas de desescarchado y desempañado, objeto del anexo II (parte B6) del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y se verificarán con arreglo a los requisitos estipulados en el anexo VII del presente Reglamento.
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