Art. 14

Determinación de las zonas de las fronteras exteriores

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 14 Determinación de las zonas de las fronteras exteriores A efectos del presente Reglamento, cada Estado miembro dividirá sus fronteras exteriores terrestres y marítimas en zonas fronterizas que notificará a la Agencia.
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