Art. 14 · Determinación de las zonas de las fronteras exteriores

Art. 14

Determinación de las zonas de las fronteras exteriores

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 14 Determinación de las zonas de las fronteras exteriores A efectos del presente Reglamento, cada Estado miembro dividirá sus fronteras exteriores terrestres y marítimas en zonas fronterizas que notificará a la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1052:oj#art-14