Art. 21
Asignación de servicios interrumpibles
En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 21
Asignación de servicios interrumpibles
1. Los gestores de redes de transporte deberán ofrecer un producto de capacidad interrumpible diaria, en ambas direcciones, en los puntos de interconexión en los que se haya ofrecido, pero vendido por completo, capacidad firme diaria. En los puntos de interconexión unidireccionales donde la capacidad técnica se ofrece solo en una dirección, los gestores de redes de transporte habrán de ofrecer un producto de capacidad interrumpible diaria en la otra dirección. Los gestores de redes de transporte podrán ofrecer también productos de capacidad interrumpible de mayor duración.
2. La oferta de capacidad interrumpible no podrá ir en detrimento de la cantidad de capacidad firme ofertada. Los gestores de redes de transporte no podrán reservar capacidad que pueda ofertarse como capacidad firme a fin de ofertarla como capacidad interrumpible.
3. En la medida en que se ofrezcan productos de capacidad interrumpible distintos de productos de capacidad diaria, los mismos productos de capacidad firme normalizados serán también aplicables a la capacidad interrumpible en términos de duración.
4. En la medida en que se oferte, la capacidad interrumpible se asignará mediante un procedimiento de subasta, a excepción de la capacidad interrumpible intradiaria.
5. La capacidad interrumpible intradiaria se asignará mediante un procedimiento de sobrenominación.
6. La capacidad interrumpible intradiaria se asignará solo una vez que haya sido vendida por completo la capacidad firme, ya sea técnica o adicional.
7. Cuando se celebren subastas de productos interrumpibles de mayor duración que la intradiaria, los gestores de redes de transporte publicarán antes del comienzo de la subasta, si disponen de tal información, las cantidades de capacidad interrumpible ofertadas.
8. Cuando se oferte, la capacidad interrumpible, a excepción de la capacidad interrumpible intradiaria, se asignará mediante una subasta separada, tras la asignación de la capacidad firme de igual duración pero antes del comienzo de la subasta de capacidad firme de menor duración.
9. Cuando se oferte capacidad interrumpible, las subastas correspondientes se ajustarán a los mismos principios de diseño y plazos que los aplicables a la capacidad firme. Los plazos exactos aplicables a las subastas de capacidad interrumpible, a excepción de las de capacidad interrumpible intradiaria, se detallarán en el calendario de subastas.
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