Art. 20

Agrupación en caso de contratos de transporte existentes

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 20 Agrupación en caso de contratos de transporte existentes 1.   Los usuarios de la red que sean parte en contratos de transporte existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en los respectivos puntos de interconexión deberían procurar alcanzar un acuerdo sobre agrupación de la capacidad mediante disposiciones contractuales (acuerdo de agrupación), de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento. Esos usuarios de la red y gestores de redes de transporte informarán a las autoridades reguladoras nacionales correspondientes sobre todos los acuerdos de agrupación alcanzados por todas las partes en contratos de transporte existentes. Sobre esa base, la autoridad reguladora nacional remitirá a la Agencia un informe sobre los avances anuales en materia de agrupación de capacidad en el Estado miembro correspondiente. En un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Agencia publicará un informe sobre los avances registrados en materia de agrupación de capacidad. 2.   Los gestores de redes de transporte que sean parte en contratos de transporte existentes podrán participar en cualquier momento en las negociaciones relativas al acuerdo de agrupación, previa invitación de los usuarios de la red que sean parte en tales contratos. 3.   Cuando los respectivos usuarios de la red suscriban un acuerdo de agrupación, los gestores de redes de transporte implicados en el punto de interconexión serán informados sin demora por las partes de dicho acuerdo y se procederá a la transferencia de la capacidad correspondiente. En todo caso, el acuerdo de agrupación se aplicará sin perjuicio de las condiciones de los contratos de transporte existentes pertinentes. Una vez que se aplique el acuerdo de agrupación, la capacidad correspondiente será considerada capacidad agrupada. 4.   En todo caso, la duración de los acuerdos de agrupación relativos a la capacidad agrupada de acuerdo con la modificación de los contratos existentes no excederá de la duración de los contratos de transporte iniciales. 5.   Se agrupará toda la capacidad lo antes posible. Los contratos de transporte existentes sobre capacidad no agrupada no podrán renovarse, prorrogarse ni reconducirse tras su fecha de expiración. Dicha capacidad se transformará en capacidad disponible a partir de la fecha de expiración de los contratos de transporte.
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