Art. 178

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 178 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas para la determinación de la subpartida arancelaria a efectos de aplicación del artículo 177, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-178

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil