Art. 178
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 178
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas para la determinación de la subpartida arancelaria a efectos de aplicación del artículo 177, apartado 1.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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