Art. 176

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 176 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a: a) la presentación de la declaración en aduana, con arreglo al artículo 171; b) la admisión de una declaración en aduana a que se refiere el artículo 172, incluida la aplicación de esas normas en los casos previstos en el artículo 179; c) la rectificación de la declaración en aduana tras el levante de las mercancías, con arreglo al artículo 173, apartado 3: Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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