Art. 180
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 180
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar las condiciones para la concesión de la autorización a que se refiere el artículo 179, apartado 1, primer párrafo.
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