Art. 3

Responsabilidades

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 3 Responsabilidades 1.   Los Estados miembros y la Comisión serán responsables conjuntamente de la aplicación del mecanismo de evaluación y seguimiento, con el apoyo de los órganos y organismos de la Unión que participan en la aplicación del acervo de Schengen, como se especifica en el presente Reglamento. 2.   La Comisión desempeñará una función de coordinación general en relación con el establecimiento de los programas de evaluación anuales y plurianuales, la redacción del cuestionario y la preparación del calendario de visitas, la conducción de las visitas y la redacción de los informes de evaluación y de las recomendaciones. Se encargará, asimismo, del seguimiento y la supervisión del cumplimiento de los informes de evaluación y de las recomendaciones, de conformidad con el artículo 16. 3.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán plenamente en todas las fases de evaluación para que puedan desempeñar las tareas que se les encomienda con arreglo al presente Reglamento.
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