Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, por «acervo de Schengen» se entenderá las disposiciones integradas en el marco de la Unión de acuerdo con el Protocolo no 19 anejo al TUE y al TFUE, y los actos que las desarrollan o están relacionados con ellas de otro modo.
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