Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento que tiene los siguientes objetivos: a) verificar la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros a los que se aplica en su totalidad y en los Estados miembros a los que se aplica parcialmente, en virtud de los respectivos Protocolos anexos al TUE y al TFUE; b) verificar que las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes pertinentes del acervo de Schengen se cumplen en aquellos Estados miembros en los que aún no se haya tomado una decisión del Consejo que declare que las disposiciones del acervo de Schengen se han de aplicar en su totalidad o en parte, salvo para aquellos Estados miembros cuya evaluación haya finalizado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   La verificación mencionada en el apartado 1, letra b), del presente artículo, se entiende sin perjuicio del artículo 23, párrafo segundo, respecto de los Estados miembros en los que el procedimiento de evaluación ya haya comenzado el 26 de noviembre de 2013. 3.   No obstante, los expertos de los Estados miembros que, de acuerdo con el Acta de adhesión correspondiente, todavía no aplican todo el acervo de Schengen participarán en la evaluación de todas las partes del acervo de Schengen.
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