Art. 4

Evaluaciones

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 4 Evaluaciones 1.   Las evaluaciones podrán abarcar todos los aspectos del acervo de Schengen, incluida la aplicación efectiva por los Estados miembros de las medidas de acompañamiento en los ámbitos de las fronteras exteriores, la política de visados, el Sistema de Información de Schengen, la protección de datos, la cooperación policial, la cooperación judicial en materia penal y la ausencia de controles fronterizos en las fronteras interiores. En todas las evaluaciones se deberá tener en cuenta la actuación de las autoridades que aplican las partes pertinentes del acervo de Schengen, según lo establecido en el presente apartado. 2.   Las evaluaciones podrán consistir en cuestionarios y en visitas in situ con o sin previo aviso. Las visitas in situ con previo aviso irán precedidas por un cuestionario. En su caso, se podrá recurrir a la realización de visitas in situ y cuestionarios por separado o combinados al evaluar Estados miembros concretos o ámbitos específicos. 3.   Tanto los cuestionarios como las visitas in situ podrán ir acompañados de exposiciones del Estado miembro evaluado, relativas al ámbito abarcado por la evaluación.
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