Art. 72

Liquidación de gastos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 72 Liquidación de gastos La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador: a) comprueba la existencia de los títulos de crédito del acreedor; b) determina o comprueba la realidad y el importe de las reclamaciones; c) comprueba las condiciones de exigibilidad de los citados títulos.
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