Art. 72
Liquidación de gastos
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 72
Liquidación de gastos
La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador:
a)
comprueba la existencia de los títulos de crédito del acreedor;
b)
determina o comprueba la realidad y el importe de las reclamaciones;
c)
comprueba las condiciones de exigibilidad de los citados títulos.
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