Art. 72 · Liquidación de gastos

Art. 72

Liquidación de gastos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 72 Liquidación de gastos La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador: a) comprueba la existencia de los títulos de crédito del acreedor; b) determina o comprueba la realidad y el importe de las reclamaciones; c) comprueba las condiciones de exigibilidad de los citados títulos.
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