Art. 71
Comprobaciones aplicables a los compromisos
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 71
Comprobaciones aplicables a los compromisos
1. Al proceder a la adopción de un compromiso presupuestario, el ordenador deberá comprobar:
a)
la exactitud de la imputación en el presupuesto del organismo de la Unión;
b)
la disponibilidad de los créditos;
c)
la conformidad del gasto con las disposiciones aplicables, en particular las del acto constitutivo, la reglamentación financiera de cada organismo de la Unión, así como todos los actos adoptados en cumplimiento de los mismos;
d)
el cumplimiento del principio de buena gestión financiera.
2. Al registrar una obligación jurídica mediante firma física o electrónica, el ordenador deberá comprobar:
a)
la cobertura de la obligación por el compromiso presupuestario correspondiente;
b)
la legalidad, regularidad y conformidad del gasto con las disposiciones aplicables, en particular las del acto constitutivo, la reglamentación financiera de cada organismo de la Unión, así como todos los actos adoptados en cumplimiento de los mismos;
c)
el cumplimiento del principio de buena gestión financiera.
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