Art. 70

Normas aplicables a los compromisos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 70 Normas aplicables a los compromisos 1.   Para cualquier medida que pueda generar un gasto con cargo al presupuesto del organismo de la Unión, el ordenador efectuará un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico con terceros. 2.   La obligación de realizar un compromiso presupuestario antes de contraer un compromiso jurídico en el sentido del apartado 1 no será aplicable a los compromisos jurídicos celebrados a raíz de una declaración de una situación de crisis en el marco de un plan de continuidad de las actividades, de conformidad con los procedimientos adoptados por el organismo de la Unión. 3.   Los compromisos presupuestarios globales cubrirán el coste total de los correspondientes compromisos jurídicos individuales contraídos hasta el 31 de diciembre del año n + 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, apartado 4, y en el artículo 87, apartado 2, los compromisos jurídicos individuales correspondientes a compromisos presupuestarios individuales o provisionales serán contraídos a más tardar el 31 de diciembre del año N. Transcurridos los períodos contemplados en los párrafos primero y segundo, el ordenador liberará el saldo sin ejecutar dichos compromisos presupuestarios. El ordenador hará constar la adopción de los compromisos jurídicos individuales resultantes de compromisos presupuestarios globales, con su importe y previamente a la firma de los mismos, en un registro de la contabilidad presupuestaria y los imputará al correspondiente compromiso presupuestario global. 4.   Los compromisos presupuestarios y jurídicos contraídos por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario tendrán, salvo en caso de que se trate de gastos de personal, un plazo de ejecución determinado, que habrá de fijarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera. Las partes de estos compromisos que no se hubieren ejecutado seis meses después de la fecha mencionada en el párrafo primero del presente apartado serán liberadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. El importe de un compromiso presupuestario correspondiente a compromisos jurídicos que no haya originado ningún pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75, durante un período de dos años tras la firma del compromiso jurídico, quedará liberado, excepto si dicho importe se refiere a un caso en litigio ante organismos jurisdiccionales o arbitrales o si existen disposiciones especiales en actos de base.
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