Art. 112

Solicitudes de información por parte del Parlamento Europeo y el Consejo

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 112 Solicitudes de información por parte del Parlamento Europeo y el Consejo Se faculta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a recabar del organismo de la Unión la comunicación de cualquier dato y cualesquiera justificaciones pertinentes en relación con temas presupuestarios que sean de su respectiva competencia.
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