Art. 110
Medidas de seguimiento
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 110
Medidas de seguimiento
1. El director hará todo lo posible por responder a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación del Consejo de aprobación de dicha gestión.
2. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, el director elaborará un informe de las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios. Remitirá copia de esta información a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
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