Art. 112
Solicitudes de información por parte del Parlamento Europeo y el Consejo
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 112
Solicitudes de información por parte del Parlamento Europeo y el Consejo
Se faculta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a recabar del organismo de la Unión la comunicación de cualquier dato y cualesquiera justificaciones pertinentes en relación con temas presupuestarios que sean de su respectiva competencia.
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