Art. 110 · Medidas de seguimiento

Art. 110

Medidas de seguimiento

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 110 Medidas de seguimiento 1.   El director hará todo lo posible por responder a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación del Consejo de aprobación de dicha gestión. 2.   A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, el director elaborará un informe de las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios. Remitirá copia de esta información a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:1271:oj#art-110