Art. 109

El procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 109 El procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria 1.   La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se referirá a la contabilidad de todos los ingresos y gastos del organismo de la Unión y saldos correspondientes, así como al activo y al pasivo del organismo de la Unión descritos en el estado financiero. 2.   A efectos de adoptar tal decisión, el Parlamento Europeo examinará, una vez lo hubiere hecho el Consejo, las cuentas, los estados financieros y el balance financiero del organismo de la Unión. Examinará, asimismo, los siguientes documentos del Tribunal de Cuentas: el informe anual y los comentarios al mismo del director del organismo de la Unión, los informes especiales pertinentes en relación con el ejercicio presupuestario de que se trate y la declaración de fiabilidad sobre la autenticidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes. 3.   El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, tal y como está previsto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate.
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