Art. 48
Controles in situ realizados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 48
Controles in situ realizados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF
1. Sin perjuicio del artículo 47, apartado 1, el organismo de CPP garantizará al personal de la Comisión, a las personas que esta autorice y al Tribunal de Cuentas un derecho de acceso a sus centros y locales y a toda la información, incluida la información electrónica, que sea necesaria para que puedan realizar las auditorías.
2. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (7), con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o un contrato financiado por el organismo de CPP.
3. Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, los contratos, acuerdos y decisiones del organismo de CPP contendrán disposiciones que habiliten expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, según sus competencias respectivas.
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