Art. 50
Aprobación de las normas financieras del organismo de CPP
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 50
Aprobación de las normas financieras del organismo de CPP
Cada organismo contemplado en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 adoptará nuevas normas financieras con vistas a su entrada en vigor el 1 de enero de 2014 o, en cualquier caso, en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en la que el organismo considerado entre en el ámbito de aplicación de dicho artículo.
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