Art. 47

Examen de las cuentas por parte del Tribunal de Cuentas

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 47 Examen de las cuentas por parte del Tribunal de Cuentas 1.   Salvo disposición en contrario en el acto constitutivo del organismo de CPP, el Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de dicho organismo de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su examen, el Tribunal de Cuentas podrá considerar la labor de auditoría realizada por el auditor externo independiente mencionado en el artículo 46 del presente Reglamento y las medidas adoptadas a raíz de sus resultados. 2.   En lo que respecta al examen efectuado por el Tribunal de Cuentas, se estará a lo dispuesto en los artículos 158 a 163 del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012.
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