Art. 46

Auditoría externa

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 46 Auditoría externa El organismo de CPP será sometido a una auditoría externa independiente, que será realizada por un organismo de auditoría independiente siguiendo normas de auditoría adoptadas a nivel internacional. El dictamen del auditor externo determinará si las cuentas ofrecen una imagen veraz y fiel, si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente y si las operaciones correspondientes son legales y regulares. También indicará si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones hechas en la declaración de responsabilidades de gestión mencionada en el artículo 20. El dictamen se someterá al Consejo de Administración, y se transmitirá a la Comisión, junto con las cuentas definitivas del organismo de CPP, a más tardar el 15 de marzo.
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