Art. 45

Inventario

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 45 Inventario El organismo de CPP llevará su inventario de existencias mostrando la cantidad y el valor de todos los activos tangibles, intangibles y financieros que formen parte de su patrimonio o del patrimonio de la Unión. Cuando las cuentas del organismo de CPP deban consolidarse de conformidad con las normas contables mencionadas en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, dicho organismo mantendrá el inventario de conformidad con un modelo elaborado por el contable de la Comisión El organismo de CPP verificará la concordancia entre las anotaciones del inventario y la realidad.
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