Art. 43
Cuentas provisionales y aprobación de las cuentas definitivas
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 43
Cuentas provisionales y aprobación de las cuentas definitivas
1. Cuando las cuentas del organismo de CPP hayan de consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable de dicho organismo enviará las cuentas provisionales al Tribunal de Cuentas a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente.
En el caso mencionado en el primer párrafo, el contable del organismo de CPP también enviará a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente un paquete de información al contable de la Comisión, en un formato normalizado establecido por el contable de la Comisión a efectos de consolidación.
2. El contable elaborará las cuentas definitivas del organismo de CPP. El 15 de marzo a más tardar, el director las enviará, junto con el dictamen del auditor externo contemplado en el artículo 46, al Consejo de Administración para su aprobación.
Cuando las cuentas del organismo de CPP hayan de consolidarse con arreglo a las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable enviará las cuentas definitivas, junto con el dictamen del auditor externo contemplado en el artículo 46 y la aprobación del Consejo de Administración, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio presupuestario siguiente. En tal caso, el 1 de julio a más tardar, el contable del organismo de CPP también enviará un paquete de información al contable de la Comisión en un formato normalizado establecido por este a efectos de consolidación.
Cuando las cuentas del organismo de CPP deban consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable del organismo de CPP también enviará al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, en la misma fecha en la que transmita las cuentas definitivas, una carta de manifestaciones relativa a estas cuentas definitivas.
Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable en la que este hará constar que dichas cuentas han sido elaboradas de conformidad con el presente capítulo y con los principios, normas y métodos contables aplicables.
Las cuentas definitivas del organismo de CPP aprobadas se publicarán en su sitio internet en el plazo de un mes a partir de la aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:110:oj#art-43