Art. 3

Requisitos de diseño ecológico y calendario

En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario 1.   Los requisitos de diseño ecológico de los calefactores se establecen en el anexo II. 2.   Cada requisito de diseño ecológico se aplicará de conformidad con el siguiente calendario: a) a partir del 26 de septiembre de 2015: i) los calefactores respetarán los requisitos indicados en el anexo II, punto 1, letra a), y puntos 3 y 5, ii) los calefactores combinados respetarán los requisitos indicados en el anexo II, punto 2, letra a); b) a partir del 26 de septiembre de 2017: i) los aparatos de calefacción eléctricos, los calefactores combinados eléctricos, los aparatos de calefacción de cogeneración, los aparatos de calefacción con bomba de calor y los calefactores combinados con bomba de calor respetarán los requisitos indicados en el anexo II, punto 1, letra b), ii) los calefactores combinados respetarán los requisitos indicados en el anexo II, punto 2, letra b); c) a partir del 26 de septiembre de 2018 los calefactores cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 4, letra a); 3.   El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los requisitos expuestos en el anexo III.
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