Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 4 Evaluación de la conformidad 1.   El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, en el artículo 8, y en los anexos III a V de la Directiva 92/42/CEE. 2.   A efectos de evaluación de la conformidad, la documentación técnica deberá contener la información sobre el producto que se especifica en el punto 5, letra b), del anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:813:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil