Art. 15
Solicitud de reevaluación de la sensibilidad
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 15
Solicitud de reevaluación de la sensibilidad
Cuando las condiciones en las que se haya realizado la evaluación con arreglo al artículo 13 o 14 hayan cambiado, la Comisión podrá reevaluar la sensibilidad de los datos dedicados del GMES o de la información de servicio del GMES por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, con objeto de restringir, suspender o permitir la adquisición de datos dedicados del GMES o la difusión de la información de servicio del GMES. Cuando un Estado miembro haya presentado una petición en ese sentido, la Comisión tendrá en cuenta los límites de la restricción solicitada en cuanto a su duración y a su ámbito de aplicación.
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