Art. 16

Equilibrio de intereses

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 16 Equilibrio de intereses 1.   Al evaluar la sensibilidad de los datos dedicados y de la información de servicio del GMES de conformidad con el artículo 12, los intereses de seguridad se contrapesarán con los intereses de los usuarios y los beneficios de orden medioambiental, social y económico derivados de la recogida, la producción y la difusión de los datos y la información en cuestión. 2.   Al realizar su evaluación de la seguridad, la Comisión sopesará si las restricciones serán eficaces si, en cualquier caso, existen datos similares disponibles a partir de otras fuentes.
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