Art. 17

Reserva del acceso

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 17 Reserva del acceso 1.   Cuando las solicitudes de acceso superen la capacidad de las plataformas de difusión del GMES, el acceso a los recursos del GMES podrá reservarse a cualquiera de los siguientes usuarios: a) los servicios públicos, la industria, las organizaciones de investigación y los ciudadanos de la Unión; b) los servicios públicos, la industria, las organizaciones de investigación y los ciudadanos de terceros países que contribuyan a las operaciones del GMES; c) las organizaciones internacionales que contribuyan a las operaciones del GMES. 2.   Los usuarios que tengan reservado el acceso de conformidad con el apartado 1 deberán registrarse para obtener el acceso, facilitando su identidad, datos de contacto, ámbito de actividad y país de establecimiento.
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