Art. 4
Ajuste de las tasas
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 4
Ajuste de las tasas
1. Las tasas que habrán de satisfacer los registros de operaciones se fijarán a un nivel que permita evitar acumulaciones importantes de déficits o excedentes.
Cuando se registren déficits o excedentes importantes de manera recurrente, la Comisión procederá a revisar el nivel de las tasas y comisiones
2. Cuando las tasas cobradas a los registros de operaciones en el ejercicio (n) resulten insuficientes para cubrir la totalidad de los gastos que deba sufragar la AEVM para la inscripción, la supervisión y el reconocimiento de los registros de operaciones, la AEVM deberá incrementar en el ejercicio (n+1), por el importe necesario, las tasas de supervisión que deban satisfacer los registros de operaciones inscritos durante todo el ejercicio (n) y que sigan inscritos en el ejercicio (n+1).
3. El ajuste de las tasas atendiendo a los déficits contemplados en el apartado 2 se calculará, por cada registro de operaciones, en proporción a su volumen de negocios aplicable en el ejercicio (n).
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