Art. 5
Tipos de tasas
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 5
Tipos de tasas
1. Los registros de operaciones establecidos en la Unión que soliciten su inscripción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, abonarán los siguientes tipos de tasas:
a)
una tasa de inscripción, de conformidad con el artículo 6;
b)
una tasa anual de supervisión, de conformidad con el artículo 7.
2. Los registros de operaciones establecidos en terceros países que soliciten su reconocimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, abonarán los siguientes tipos de tasas:
a)
una tasa de reconocimiento, de conformidad con el artículo 8, apartado 1;
b)
una tasa anual de supervisión aplicable a los registros de operaciones reconocidos, de conformidad con el artículo 8, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:1003:oj#art-5