Art. 5

Tipos de tasas

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 5 Tipos de tasas 1.   Los registros de operaciones establecidos en la Unión que soliciten su inscripción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, abonarán los siguientes tipos de tasas: a) una tasa de inscripción, de conformidad con el artículo 6; b) una tasa anual de supervisión, de conformidad con el artículo 7. 2.   Los registros de operaciones establecidos en terceros países que soliciten su reconocimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, abonarán los siguientes tipos de tasas: a) una tasa de reconocimiento, de conformidad con el artículo 8, apartado 1; b) una tasa anual de supervisión aplicable a los registros de operaciones reconocidos, de conformidad con el artículo 8, apartado 2.
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