Art. 2

Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 2 Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión Las tasas que se impongan a los registros de operaciones cubrirán: a) todos los costes relativos a la inscripción y la supervisión, por parte de la AEVM, de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012, incluidos los costes derivados del reconocimiento de dichos registros; b) todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) no 648/2012, en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) no 648/2012.
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eli:reg_del:2013:1003:oj#art-2

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