Art. 2
Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 2
Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión
Las tasas que se impongan a los registros de operaciones cubrirán:
a)
todos los costes relativos a la inscripción y la supervisión, por parte de la AEVM, de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012, incluidos los costes derivados del reconocimiento de dichos registros;
b)
todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) no 648/2012, en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) no 648/2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:1003:oj#art-2