Art. 3

Requisitos de diseño ecológico

En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico 1.   Los requisitos de diseño ecológico de las aspiradoras se enumeran en el anexo 1 y serán aplicables de conformidad con el siguiente calendario: a) a partir del 1 de septiembre de 2014: según se indica en el anexo I, punto 1, letra a), y punto 2; b) a partir del 1 de septiembre de 2017: según se indica en el anexo I, punto 1, letra b), y punto 2. 2.   El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos expuestos en el anexo II.
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