Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de las aspiradoras domésticas que funcionan conectadas a la red eléctrica, incluidas las aspiradoras híbridas.
2. El presente Reglamento no será aplicable a:
a)
las aspiradoras de materias líquidas, las aspiradoras de materias líquidas y secas, las aspiradoras alimentadas por batería, las aspiradoras robotizadas, las aspiradoras industriales, los sistemas de aspiración centralizada;
b)
las enceradoras (lustradoras) de pisos;
c)
las aspiradoras para exteriores.
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