Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de las aspiradoras domésticas que funcionan conectadas a la red eléctrica, incluidas las aspiradoras híbridas. 2.   El presente Reglamento no será aplicable a: a) las aspiradoras de materias líquidas, las aspiradoras de materias líquidas y secas, las aspiradoras alimentadas por batería, las aspiradoras robotizadas, las aspiradoras industriales, los sistemas de aspiración centralizada; b) las enceradoras (lustradoras) de pisos; c) las aspiradoras para exteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:666:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil