Art. 4
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2. A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de los cálculos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
3. Cuando la información contenida en la documentación técnica de un determinado modelo de aspiradora se haya obtenido mediante cálculos basados en una aspiradora equivalente, la documentación técnica incluirá los pormenores de dichos cálculos y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la exactitud de los cálculos realizados. En estos casos, la documentación técnica también contendrá una lista de todos los demás modelos de aspiradoras equivalentes con los que se haya obtenido, sobre la misma base, la información que figura en la documentación técnica.
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