Art. 3
Requisitos de diseño ecológico
En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico
1. Los requisitos de diseño ecológico de las aspiradoras se enumeran en el anexo 1 y serán aplicables de conformidad con el siguiente calendario:
a)
a partir del 1 de septiembre de 2014: según se indica en el anexo I, punto 1, letra a), y punto 2;
b)
a partir del 1 de septiembre de 2017: según se indica en el anexo I, punto 1, letra b), y punto 2.
2. El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos expuestos en el anexo II.
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