Art. 14
Fase preparatoria
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 14
Fase preparatoria
1. Durante la fase de preparación de la inspección, la Agencia:
a)
enviará un aviso de inspección a la autoridad competente con una antelación mínima de diez semanas antes de la fase de inspección sobre el terreno, indicando el tipo, los ámbitos y las áreas de inspección;
b)
recopilará la información necesaria para preparar la inspección, teniendo debidamente en cuenta la información obtenida mediante la actividad de supervisión continua;
c)
definirá el alcance y el programa de la inspección —incluida la inspección de empresas o asociaciones de empresas—, teniendo en cuenta la información obtenida mediante la actividad de supervisión continua;
d)
determinará el tamaño y la composición del equipo de inspección.
2. Tras recibir el aviso de inspección, la autoridad competente colaborará con la Agencia para preparar sin dilación la fase de inspección sobre el terreno. Si se considera necesario, se podrá organizar una reunión preliminar entre el equipo de inspección y el coordinador nacional de normalización.
3. La Agencia pondrá el programa de inspección y la composición del equipo en conocimiento de la autoridad competente con una antelación mínima de dos semanas sobre la fase de inspección sobre el terreno.
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