Art. 9
Revisión
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 9
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará los resultados de dicha revisión al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico en el plazo máximo de tres años y medio después de su entrada en vigor.
Habida cuenta de la rapidez del desarrollo tecnológico, esta revisión estudiará la evolución del programa Energy Star y las oportunidades de reforzar los requisitos de diseño ecológico, reducir significativamente o eliminar los márgenes de energía, en particular en el caso de las tarjetas gráficas discretas (dGfx) y actualizar las definiciones o el ámbito de aplicación, así como la posibilidad de actuar sobre el consumo de energía de las pantallas integradas.
Además, la revisión examinará específicamente la diferentes fases del ciclo de vida, la viabilidad de establecer y aplicar requisitos de diseño ecológico en relación con otros aspectos medioambientales importantes como el ruido, la eficiencia en la utilización de los materiales, incluidos requisitos sobre durabilidad, desmontaje, reciclabilidad, interfaces normalizadas para recargadores, así como requisitos de información sobre el contenido de determinadas materias primas críticas y el número mínimo de ciclos de carga y los problemas de sustitución de las baterías.
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