Art. 8
Criterios de referencia indicativos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 8
Criterios de referencia indicativos
Los criterios de referencia indicativos para los productos y la tecnología de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento se describen en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:617:oj#art-8