Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 3 y 6.1 del anexo II se aplicarán a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Los puntos 1.1, 1.3, 2, 4, 5.1, 5.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6, 7.1, 7.2 y 7.3 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de julio de 2014. Los puntos 1.2 y 1.4 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de enero de 2016.
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