Art. 7
Vigilancia del mercado y procedimiento de verificación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 7
Vigilancia del mercado y procedimiento de verificación
La vigilancia del mercado se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2009/125/CE.
El control de la conformidad de los ordenadores y servidores informáticos con los requisitos de diseño ecológico aplicables se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento de verificación descrito en el punto 2 del anexo III del presente Reglamento.
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