Art. 5
Aplicación del Reglamento (CE) no 278/2009
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 5
Aplicación del Reglamento (CE) no 278/2009
El artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 278/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«g)
que está concebido para su uso con equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1275/2008 o con ordenadores según se definen en el Reglamento (UE) no 617/2013 de la Comisión (*2).
(*2)
DO L 175 de 27.6.2013, p. 13.»."
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