Art. 4
Modificación del Reglamento (CE) no 539/2001
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 4
Modificación del Reglamento (CE) no 539/2001
El Reglamento (CE) no 539/2001 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, el primer párrafo se sustituye por lo siguiente:
«Los nacionales de los terceros países que figuran en la lista del anexo II estarán exentos de la obligación prevista en el apartado 1 para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días.»;
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
A efectos del presente Reglamento, «visado» tendrá el sentido que figura en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (*7).
(*7)
DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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