Art. 3
Modificación del Reglamento (CE) no 1683/95
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 3
Modificación del Reglamento (CE) no 1683/95
El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1683/95 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 5
A efectos del presente Reglamento, «visado» tendrá el sentido que figura en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (*6).
(*6)
DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.»."
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